PROTOCOLO DE MEDIDAS SANITARIAS Y VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA

PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES

ACTUALIZACIÓN SEPTIEMBRE 2022

 

El siguiente documento corresponde a una actualización del protocolo de medidas sanitarias y vigilancia epidemiológica para establecimientos educativos en un escenario de disminución paulatina de casos de COVID-19. Este ha sido elaborado a partir de las definiciones entregadas por el Ministerio de Salud y se desglosa en tres secciones:

  • Medidas sanitarias en establecimientos
  • Protocolo de vigilancia epidemiológica, investigación de brotes y medidas
  • Preguntas

 Se solicita a las comunidades educativas tomar las medidas de adecuación necesarias en función de esta actualización del protocolo, que entra en vigencia el 1 de octubre de 2022.

 

 I.          Medidas sanitarias en establecimientos educacionales

 

1.   Clases y actividades presenciales:

» Los establecimientos de educación deben realizar actividades y clases presenciales.

»  La asistencia presencial es obligatoria.

 

2.      Distancia física y aforos:

» Considerando que más del 80% de estudiantes de establecimientos esco- lares (entre NT1 y IV medio) tiene su esquema de vacunación completo, se elimina la restricción de aforos en todos los espacios dentro de los establecimientos educacionales, propiciando el distanciamiento en las actividades cotidianas siempre que esto sea posible.

» El nivel de sala cuna y nivel medio continuará sin la aplicación de afo- ros.

» Se recomienda a los establecimientos revisar el estado de vacunación por cada curso en la página de actualización semanal https://vacuna- cionescolar.mineduc.cl/1, e incentivar la vacunación en los cursos que se encuentren bajo el umbral de 80%. Respecto a lo anterior, se sugiere coordinar la realización del proceso de vacunación en los establecimientos educativos, entre el sostenedor y el centro de salud más cercano.

 

3.   Uso de mascarillas:

» El uso de mascarilla no es obligatorio en educación parvularia, básica y media, ni en ninguna modalidad del sistema educativo.

NOTA: Si voluntariamente el apoderado decide que su hijo/a continúe usando mascarilla.  Deberá hacer responsable al estudiante de su uso. Docentes, asistentes e inspectores, no serán responsables ni supervisaran al estudiante en este aspecto.

 

4.   Medidas de prevención vigentes:

» Ventilación permanente de las aulas y espacios comunes, manteniendo abierta al menos una ventana o la puerta. Donde sea posible, se recomienda mantener ventilación cruzada para generar corrientes de aire (por ejemplo, dejando la puerta y una ventana abiertas simultáneamente). Si las condiciones climáticas lo permiten, se recomienda mantener todas las ventanas abiertas.

» Lavarse las manos con jabón o uso de alcohol gel cada 2 o 3 horas (toda la comunidad educativa).

» Recomendar a las y los apoderados estar alertas diariamente ante la presencia de síntomas de COVID-19. Si algún síntoma respiratorio su- giere COVID-19, no debe enviar al estudiante al establecimiento hasta ser evaluado por un o una profesional de la salud.

» Entregar información efectiva y clara a la comunidad educativa, en particular, sobre los protocolos y medidas implementadas.

» Seguir el protocolo de transporte escolar, que incluye mantener una lista de pasajeros y la ventilación constante. No es obligatorio el uso de mascarillas.

» Realizar actividad física en lugares ventilados o al aire libre cuando sea posible.

 

II.     Protocolo de vigilancia epidemiológica, investigación de brotes y medidas sanitarias

 

1.   Definiciones de casos

Caso sospechoso

  1. Persona que presenta un cuadro agudo con al menos un síntoma cardinal2 o al menos dos de los síntomas restantes (no cardinales). Se considera sín- toma un signo nuevo para la persona y que persiste por más de 24
  2. Persona que presenta una infección Aguda Respiratoria Grave que requiere hospitalización.

 

Medidas y conductas:

»  Realizarse un test PCR o prueba de detección de antígenos.

» No asistir al establecimiento educacional hasta tener el resultado negativo del test.

 

Caso confirmado

  1. Persona con una prueba de PCR para SARS-CoV-2
  2. Persona que presenta una prueba de detección de antígenos para SARS- CoV-2 positiva, tomada en un centro de salud habilitado por la Autoridad Sanitaria o entidad delegada para la realización de este

Si una persona resulta positiva a través de un test de antígeno (no de anti- cuerpos) realizado fuera de la red de laboratorios acreditados por la SEREMI de Salud, debe seguir las mismas conductas respecto a días de aislamiento. Se recomienda realizar un test dentro de un centro de salud habilitado.

 

 Medidas y conductas:

» Dar aviso inmediato al establecimiento educacional, el cual deberá informar a las y los apoderados del curso para que estén alerta a la presencia de nuevos síntomas en otros miembros de la comunidad es- colar. Quienes presenten síntomas, se deben realizar un PCR o un test de antígeno y permanecer en el hogar hasta la entrega de resultados.

» Mantener aislamiento por 5 días desde la aparición de los síntomas. Los casos asintomáticos terminan su aislamiento 5 días después de la toma de la muestra.

 

Persona en alerta Covid-19

Persona que pernocta o ha estado a menos de un metro de distancia, sin mascarilla o sin el uso correcto de mascarilla, de un caso confirmado desde 2 días antes y hasta 5 días después del inicio de síntomas del caso o de la toma de muestra.

Medidas y conductas:

» Se recomienda realizar un examen confirmatorio por PCR o prueba de detección de antígenos en un centro de salud habilitado por la autoridad sanitaria dentro de los 2 primeros días desde el contacto con el caso. Si no presenta síntomas, continúa asistiendo al centro educativo.

» Si la persona presenta síntomas, debe realizarse un examen de inmediato y esperar el resultado (caso sospechoso de COVID-19).

» Poner atención a la aparición de síntomas hasta 5 días desde el último contacto con el caso.

 

Contacto estrecho

Las personas consideradas contacto estrecho serán definidas solo por la autoridad sanitaria en caso de confirmarse un brote, y la misma determinará si se cumplen las condiciones para ser contacto estrecho. No se considerará contacto estrecho a una persona durante un periodo de 60 días después de haber sido un caso confirmado.

 

Alerta de brote

Se considerará una alerta de brote si en un establecimiento hay 3 o más casos confirmados en un curso en un lapso de 7 días; o 7 casos o más en el establecimiento educativo (distintos cursos) en un lapso de 7 días.

 

Medidas y conductas:

» La dirección del establecimiento deberá informar a la respectiva autoridad sanitaria regional3, para que la SEREMI de Salud evalúe la situación y pueda establecer medidas a partir de criterios y variables preestablecidas, que son recogidos en la comunicación entre el centro educativo y la SEREMI de Salud.

» Cuando se detecten dos o más casos en docentes, técnicos, administrativos(as) o personal auxiliar del establecimiento, con o sin relación con casos en estudiantes de un mismo curso, debe activarse el Protocolo “Trazabilidad de casos confirmados y probables de COVID-19 en tra- bajadores y Contactos estrechos laborales en brotes o conglomerados”, vigente y disponible en http://epi.minsal.cl/trabajadores-y-trabaja- doras-4/.

 

2.   Plan estratégico

Desde el MINSAL (Departamento de Epidemiología), se mantendrá un monitoreo diario de las comunidades educacionales a través de los registros de la plataforma EPIVIGILA y laboratorio, cruzada con la base de datos de párvulos, estudiantes y docentes de los establecimientos proporcionada por el Ministerio de Educación (MINEDUC). Con esta estrategia se busca pesquisar oportunamente la presencia de casos confirmados y eventuales brotes de COVID-19 en cada establecimiento. Esto generará alertas tempranas respecto a la aparición de posibles brotes en las comunidades educativas, para realizar la investigación y tomar las medidas para la mitigación y control de la propagación del SARS-CoV-2. Dicha información estará diariamente disponible (día hábil) para las SEREMI de Salud.

 

Gestión de casos COVID-19 en el establecimiento educacional

a.                Medidas de prevención y control

Estado

Descripción

Medidas

A

Estudiante o párvulo sospechoso

-   Aislamiento del estudiante o párvulo.

 -   Realizar test PCR o prueba de detección de antígenos.

 -   Regresa al establecimiento si el resultado es negativo.

B

Estudiante o párvulo confirmado

-   Aislamiento por 5 días.

 -   Resto del curso son personas en alerta de COVID-19, pero continúan con clases presenciales.

 -   Atención al surgimiento de síntomas.

 -   Reforzar medidas de ventilación, evitar aglomeraciones y lavado frecuente de manos.

Alerta de BROTE

3 estudiantes o párvulos de un curso, o 7 estudiantes a nivel del establecimiento confirmados en los últimos 7 días

-   Mismas medidas que en el estado B para los casos confirmados.

 -   La dirección del establecimiento en coordinación con SEREMI de Educación debe avisar a la SEREMI de Salud de esta situación.

 -   La SEREMI de Salud realizará investigación epidemiológica y establecerá medidas en concordancia con la magnitud o gravedad del brote.

 

b.                 Lugar de aislamiento

Cada establecimiento educativo debe contar con un espacio determinado para el aislamiento de casos sospechosos o confirmados de COVID-19 que hayan asistido al centro educativo, para que puedan esperar sin exponer a enfermar a otras personas, mientras se gestiona su salida.

Los lugares de aislamiento deben contar con las siguientes características:

» Estar adaptados para esta finalidad y tener acceso restringido.

» Ventilación natural.

» La o el adulto responsable de casos COVID-19 del centro educativo que acompaña a la persona en aislamiento debe portar mascarilla de tipo quirúrgica y mantener una distancia física mayor a 1 metro.

» Una vez que el párvulo o estudiante se retire del lugar de aislamiento, el personal encargado de limpieza debe ventilar a lo menos por 30 minutos antes de limpiar y desinfectar superficies. Deben utilizar mascarilla y guantes, que deben desecharse al final del procedimiento en una bolsa, con posterior lavado de manos.

 

c.                Medidas para funcionarios y docentes

Todo caso confirmado o sospechoso de COVID-19 deberá cumplir con aislamiento por el tiempo que establezca la definición de caso vigente. Cuando en el establecimiento educativo se presenten dos o más trabajadores confirmados de COVID-19, se estará frente a un brote laboral, con lo cual la SEREMI realizará las acciones establecidas en el protocolo de “Trazabilidad de casos confirmados y probables de COVID-19 en trabajadores y contactos estrechos laborales en brotes o conglomerados”, vigente y disponible en http://epi.minsal.cl/trabajadores-y-trabajadoras-4/.

Si una o un docente es caso confirmado, debe cumplir con aislamiento por 5 días y las y los estudiantes de los cursos en los que hizo clases pasan a ser personas en alerta COVID-19, pero continúan con clases presenciales.

Si presenta síntomas estando en el establecimiento, deberá retirarse o aislarse en un espacio habilitado para estos fines, mientras se gestiona su salida. Si se confirma el COVID-19, debe avisar a quienes cumplan con la definición de personas en alerta de COVID-19, lo que incluye comunicar a la dirección del establecimiento para que informe a las y los apoderados de párvulos o estudiantes que sean clasificados como personas en alerta de COVID-19, según normativa vigente.

 

 III.     Preguntas frecuentes

P1: A la luz de la actualización del protocolo nacional, ¿las comunidades educativas deben adecuar sus propios protocolos a lo indicado por la autoridad sanitaria respecto de la vigilancia epidemiológica en contextos educacionales?

R1: Sí, se deben adecuar los protocolos internos a la luz de las definiciones nacionales y generar estrategias de difusión y comunicación a la comunidad educativa.

 

P2: Si existe una alerta de brote en un EE, ¿deben utilizarse mascarillas?

R2: Ese tipo de medida lo dispone la autoridad sanitaria de acuerdo a la información recogida y analizada en cada caso.

 

P3: Si una o un apoderado o cuidador(a) no comparte la medida y quiere enviar a su hijo(a) o estudiante con mascarilla al establecimiento educativo,

¿lo puede hacer?

R3: La medida indica que no es obligatorio el uso de la mascarilla. No obstante, cada niño, niña o adolescente puede utilizar mascarilla si se considera necesario por parte de su familia o adulto responsable.

 

P4: ¿Cuándo entra en vigencia el nuevo Protocolo de medidas sanitarias y vigilancia epidemiológica para establecimientos educacionales?

R4: Se implementa a partir del 1 de octubre.

 

P5: ¿Dónde puedo encontrar la información con los nombres y contactos de la SEREMI de Salud en caso de tener alerta de brote?

R5: La información estará disponible en página https://comunidadescolar.cl/.

 

P6: Si hay una alerta de brote, ¿Cuál es el protocolo para que un establecimiento deje de funcionar? ¿Debe enviar a los estudiantes inmediatamente a sus casas apenas tenga la certeza del brote o debe esperar la autorización de la SEREMI de Salud?

R6: Si existe alerta de brote, el o la directora o sostenedor(a) del establecimiento se comunicará con la SEREMI de Salud, quien analizará la información proporcionada respecto al número de contagios y su impacto en cursos y niveles, considerará información sobre las condiciones espaciales, de infraestructura, ambientales y la posibilidad de implementación de protocolos de prevención, entre otros. A partir de ello, establecerá la medida sanitaria correspondiente, la cual deberá ser aplicada por el centro educativo.